DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble, efectuada en la demanda presentada en fecha 18 de mayo de 2026, por el abogado RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Inpreabogado N° 235.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio seguido contenido en el Expediente N° 16.985 (nomenclatura propia de este Tribunal) seguido por el ciudadano NESTOR JAVIER GARCIA PUERTAS contra la ciudadana BLANCA ELISA ZARATE PEREZ por NULIDAD DE CONTRATO todos identificados en el Cuaderno Principal del Expediente.
SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal con la presen.....