DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de la medida cautelar de secuestro sobre bienes, efectuada en la demanda presentada en fecha 14 de agosto de 2026 por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.540.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.248, y ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.595.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.669, con el carácter de Apoderados Judicial de las ciudadanas IRENE ALEXANDRA LA ROCCA DI PASQUALE, Venezola.....