Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL POR COBRO DE BOLIVARES, ejercido por el ciudadano ANGEL RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.604, en su carácter de Director General de la DISTRIBUIDORA A.M.V. C.A, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-40631749-7, el cual se encuentra registrado por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el Tomo: 15-A RM272, número: 38, del año 2015, debidamente asistido por la abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.579, contra el Instituto Autónomo para la Salu.....