En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de
Venezuela, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por Desafecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y fundamentado en el
supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de
junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter
vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las
causales de divorcio son de carácter enunciativo, todo en concordancia con la
decisión SC. No. 1070, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover,
de fecha 9 de diciembre de 2016, en la cual se hace referencia a la causal del
.....