Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el Ciudadano JOSE GREGORIO BENAVENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.178.226, accionando para ello ala ciudadana ANDY KIMBERLIN HERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.714.088, debidamente asistido por la Abg. MIBSANY ABIGAIL RATTIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.316.774, actuando a favor de los intereses de su Hijo; SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), .....