En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
SEGUNDO: Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, ejercido por el ciudadanoDANIEL JOSÉ RUIZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.871, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.668, e Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 235.212,contra el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
TERCERO: Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de.....