Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la Ciudadana NILLER NALLESCA DOBLES HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.471.356, accionando para ello al ciudadano FELIX DANIEL MORILLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.992.627, debidamente asistido por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.999, actuando a favor de sus Hijas; SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la madre ci.....