En consecuencia, y satisfechas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas: ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por haber lugar a su sustanciación y se ordena las notificaciones de la presente admisión mediante oficios de la parte recurrida en la persona del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ente emisor del acto administrativo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo, se le ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto cuya nulidad se pretende en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de suspensión del proceso; a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Le.....