´´En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, a los fines que informe el estatus actual de los socios de dicha Sociedad Mercantil, y en caso de haber fallecido, remita documento probatorio del deceso, según sea en la persona de cada particular. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la suspensión del proceso, hasta tanto se reciba la referida información. Líbrese oficios y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación. Cúmplase. ´´