En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en Primer Grado de Jurisdicción, la presente causa;
2.- Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Nominada e Innominada interpuesto por los ciudadanos LORENZO JOSE TADEO ROCA RIVAS y LEONARDO JOSE GREGORIO ROCA RIVAS,titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.848.601 y V-7.012.909 respectivamente, debidamente representadospor la abogada JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A.) bajo el N°115.971, contra laAlcaldía del Municipio Paez del Estado Apure.
3.- ORDENA la apertura de dos (02) Cuadernos de Medidas a los fines de proveer sobre las mismas; todo de conformidad con lo establecido en el a.....