´Conteste con la norma y la jurisprudencia antes señalada, este Tribunal considera que la precitada notificación electrónica debe necesariamente cumplir ciertos requisitos de ley, para que sea efectivamente válida y surta la eficacia jurídica deseada en el proceso judicial para que él mismo siga su curso de conformidad con los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional venezolano. Dicho lo anterior, quien decide, observa que la parte actora en su solicitud aporta una serie de datos electrónicos (redes sociales) y números telefónicos, lo cual no hace mención si poseen la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. Adicionalmente a ello, se hace saber que este Tribunal, posee correo electrónico institucional, lo cual sería una de las posibilidades para hacer efectiva dicha notificación, pero hasta la presente fecha, no posee teléfonos (fijo o móvil) asignado con aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, para acordar lo solicitado.
En consecuencia, vista las consideraciones anter.....