PRIMERO: Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta JESÚS RAMON SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.712.254, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano y EXTORSIÓN EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello librar orden de aprehensión en su contra.
SEGUNDO: Se suspende la fijación de la audiencia de juicio, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano JESÚS RAMON SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.712.254, para lo cual se oficiará a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación "A" San Fernando, E.....