este Tribunal por esta razón y sólo a los fines de revisar con prontitud o dar una solución al hecho planteado en la denuncia y tomando en consideración que si los hechos cesaron y no fue instado para el momento la acción correspondiente, sólo por considerar que el legislador constitucional en el artículo 258 estableció los medios alternativos a la resolución de conflictos como medios alternativos para conseguir la justicia, en todo caso para que ambos sujetos vean terminado lo que en la oportunidad que se inició el acto constitutivo de denuncia dio origen a la realización de la presente audiencia, razones por las que sea acoge tomando en consideración estos presupuestos lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en el recurso de revocación la solicitud del fiscal y en consecuencia se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA efectuada por la Ciudadana SERRANO RANGEL MARIBEL, por lo que se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público p.....