1.- se declara CON LUGAR la pretensión efectuada por el abogado RAMÓN MODUGNO de establecer la relación existente entre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA y COIVECA C.A. al comprobarse la relación de camaradería existente entre el Depositario Accidental y la Empresa, en virtud de la aceptación de los hechos imputados los cuales no fueron desvirtuados en la audiencia constitucional. En consecuencia, Se condena en costas procesales del juicio a la EMPRESA COIVECA y al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA ESCALONA