este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AGUEDA NARCISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 9.595.836, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por una casa de habitación familiar construída en mampostería, con tres habitaciones, dos baños, un comedor, un recibo, una cocina empotrada y piso de cerámica, un porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con paredes de bloque, en el cual invirtió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVA.....