DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por falta de legitimidad para ejercer la apelación interpuesta por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EVA ADELINA CORRALES, quien funge como imputada en la causa Nº 1C-10.939-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1966-11, en contra de la decisión (Auto) dictado en fecha 28-09-2010, dictada por el Tribunal de Control anteriormente mencionado, en la que decretó Orden de Aprehensión, en contra su representada, a quien se le instruyo la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, ello de .....