En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible la pretensión interpuesta el 10-1-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1° Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de LEOBALDO ALCIDES GARCIA SILVA, contra la decisión mediante la cual el 4-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.