Declara: CON LUGAR la Demanda por DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, Ordinal 2°, que contempla el "Abandono Voluntario" y Ordinal 3° que contempla "Los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común", incoada por el ciudadano MAURO JOSE PARRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.292.499, contra la ciudadana LUISIANA CAROLAY HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.147.011.