Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos abogados MARCOS GOITIA HERNANDEZ y PEDRO LUIS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.756.223 y V-16.139.424, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239 y 149.791, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.682 nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone "...que de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código Procesal Civil, desisten del presente procedimiento de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA, asimismo la parte demandada de autos acepta dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Civil..." . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Códig.....