este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, el acta de unión estable de hecho, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: WILFREDO JOSE OVIEDO MARTINEZ, MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ, CARLOS RAFAEL OVIEDO MARTINEZ, LISANGELA DEL CARMEN OVIEDO MARTINEZ, ALI RAMON OVIEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-19.406.003, V-9.596.163, V-18.147.328, V-22.577.297, V-24.517.928, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: WILFREDO JOSE OVIEDO MARTINEZ, MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ, CARLOS .....