Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho: JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO CORONA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos imputados: JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, RUBEN RUBENNI RATTIA y JACKSON JAVIER GONZALEZ, contra decisión de auto de fecha 17 de Enero 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión a la solicitud que hicieran, en lo concerniente a el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de SECUESTRO BREVE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados, respectivamente en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, articulo 6 de la Ley Contra.....