DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la Solicitud de cambio de Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad a una menos gravosa, realizada por la Defensa Privada, en consecuencia el imputado SULVARAN RAMOS JOSE LUIS, deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, hasta tanto el Ministerio Publico emita el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ