DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Arts. 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana: ROSALÍA DE JESUS CASTILLO, venezolana, nacida el día: 04-09-1.967, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.236.530, de oficios del hogar y residenciada en la Urb. "El Recreo", sector: 01, calle: José Ángel Hurtado, casa N° 10 de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure; de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Art. 471-A del Código Penal; como materializados en perjuicio de la ciudadana: Edicta Margarita Urdaneta de Lara, titular de la cedula de identidad personal N° 3.039.419. En consecuencia, se condena a la ciudadana: RO.....