Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE cada ocho (8) días ante la UNIDAD TÉCNICA de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Segundo: Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Caracas Distrito Capital, informándole de lo acordado. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar de la obligación impuesta de presentarse cada ocho días ante dicha Unidad Técnica. Líbrese lo conducente.-