Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana: BARONA MOSQUEDA AGUEDA JULIETA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 7.288.508, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (91,51,00 Mts), ubicado en el Estado Apure, Municipio San Fernando Parroquia San Fernando, Calle el Samán, sin .....