Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado José Manuel Padrón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.466, en su condición de apoderado judicial de la Cooperativa Swarorsky.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaro Inadmisible la solicitud de Reconvención o Mutua Petición, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo admita la reconvención solicitada.