DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordara este Tribunal Primero de Control, en fecha 10-06-03, al ciudadano JOSE ISMAEL CASTILLO INFANTE, titular de la cedula de identidad N° 19.470.657.
SEGUNDO: Librar orden de aprehensión ante los organismos competentes, a los fines de garantizar la comparencia del ciudadano JOSE ISMAEL CASTILLO INFANTE, cédula de identidad personal N° 19.470.657, a la Audiencia Especial.
TERCERO: Lograda la aprehensión, fijar oportunidad cierta para que tenga lugar la correspondiente Audiencia Especial. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID O.....