Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 559 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Comandancia General de Policía donde deberá permanecer retenido a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Con lugar la solicit.....