D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declinar Competencia al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para que ejecute y vigile la sanción que le fue impuesta en fecha 21-10-2004, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. AN.....