este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2°, 5° 7° y 9° y artículo 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Ministerio Público presentada en fecha 02-03-05, la cual riela a los folios 131 al 142 de la causa 2C-6310-05, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ RODRIGUEZ, así mismo todos los medios de pruebas, por ser estos útiles, pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: Con lugar la proposición de Acuerdo reparatorio realizada por el defensor del imputado quien se compromete a cancelar a la ciudadana BELKIS MORELBA, la cantidad la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) de l.....