Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 18.544.278, contra el registro mercantil HOTEL CANAIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 78, Tomo 55-A de fecha 26 de enero de 2007, representada por el ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.061. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS GUZMAN en fecha 7 de agost.....