PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensor Público Segunda, del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MALDONADO CHACÓN, contra la decisión de auto de fecha 10 de enero del 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la causa 1E 290-03, la cual le fuera instruida al antes mencionado, por la comisión del delito: HURTO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 numeral 4° Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos SULEIMA EL HERMAWEY PEREZ, MILLAN WILFREDO; mediante la cual declaró, sin lugar la solicitud que hiciera la defensa a favor de su representado, y en consecuencia, negó el confinamiento, por encontrarse dentro de la prohibición para obtener la gracia de conmutación del resto de la pena, como es, ser reincidente en la comisión de delito, tal como lo establece el artículo 56 d.....