Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Niega LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre los derechos y acciones que correspondan en la plena propiedad de la cónyuge del demando la ciudadana LARISSA MARIA VILLAFAÑE DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, sobre un lote de terreno denominado "El Totumo" constante de de SEISCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (650 has), ubicadas en la jurisdicción del municipio Santa Lucia del estado Barinas, y cuyos linderos son: NORTE: Sabanas de Suripa y de la Dejarretada; SUR: El Río Apure; ESTE: Sabanas de Callejas y Sabanas de Suripa; OESTE: Sabanas del mismo Callejas, derecho este que forma parte de mayor extensión lo cual lo hubo por compra que hic.....