Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso De Apelación, incoado por la ciudadana MARIA HEROITA IBARGUEN URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.408, domiciliada en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YNES MAIGUALIDA QUINTERO inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.162, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Asocría Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, la cual corre inserta al folio Trece (13) del expediente, contra la decisión proferida en fecha 29 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....