Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Desecha el Punto Previo alegado por la parte recurrida, en relación a la Inadmisibilidad establecida en el artículo 35 numeral 1° de la ley Orgánica de la jurisdicción contenciosa Administrativa.-
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano Trudi Ismael Hinnauy García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 236.939, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Gobernación del Estado Apure.-
TERCERO: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición h.....