Ahora bien, observa este Juzgado que la Medida Cautelar solicitad, no se encuentra debidamente sustentada con sustento formal que hicieran generar en quien suscribe suficientes elementos de convicción para que procediera su decreto, porque quien está habitando el bien inmueble como habitación familiar es uno de los demandados, específicamente el ciudadano ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, entonces mal pudiera ésta Juzgadora, vale decir, decretar la medida preventiva de secuestro colocando el inmueble en posesión de otro de los mismos co-propietarios, cuando los mismos demandados tienen derecho de estar ahí, porque son co-propietarios legítimos, no sería justo siendo ambas partes co-propietarios del inmueble que una de las partes si tenga el derecho de habitar y la otra no, aun cuando las personas por quien pretenden la presente medida de secuestro tienen tiempo viviendo en el inmueble, alrededor de 14 años habitando la casa, precisamente desde el 02 de mayo del año 2009, fecha de fall.....