Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado RAMÓN IGNACIO VERA VILLANUEVA, plenamente identificado en el expediente, por la contenida en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º como lo es Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación, y Prohibición expresa a concurrir al establecimiento comercial denominado Centro Comercial Libertad, y la contenida en el artículo 259 todas del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es CAUCIÓN JURATORIA, constituida por ante este despacho en cumplimiento de las condiciones del artículo 260 ejusdem. Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía .....