DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Nulidad de la defensa privada, ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO, con fundamento en lo establecido por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, y Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante.
SEGUNDO: Se acuerda como legitima la aprehensión del ciudadano la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.204, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....