Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-104-01, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,
ABOG. CAROL PADRINO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo orden.....