Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, corriente a los folios TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) al TRECIENTOS SETENTA Y CINCO (375), dictada el día 26 de Mayo de 1.999, por el Juzgado Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condena al ciudadano ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.977.142, residenciado en la avenida Caracas, vereda 4, Urbanización Terrón Duro, Municipio San Fernando del Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 ejusdem; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ejecución y de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso, la fecha a partir de la c.....