Es el caso, que debido a la distancia geográfica que existe entre la ciudad de San Fernando de Apure, con la población de Guasdualito, en el Estado Apure, de aproximadamente ocho horas de camino, se presenta el inconveniente tanto del traslado del Tribunal como de seguridad del mismo, así como del traslado de la respectiva droga a esta ciudad, lo que hace dificultoso cumplir con la mision encomendada; y por cuanto en esa población existe un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y en virtud de que la distribución de estos procedimientos es competencia del Presidente del Circuito Judicial Penal, es por ello que se remite la presente solicitud a los fines de que sea redistribuida la misma. Ofíciese lo conducente.