este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Decretar en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales "c" y "d" referentes a: 1.- La obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Páez, sin autorización de este Juzgado. Segundo: Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:00 horas del mediodía, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó.....