este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado TIRSO RAMÓN CONTRERAS, debe cumplir a partir del mes de Junio del corriente año 2.005.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.-
Exp. N° 01-243 (Oblig. Alimt.)
lva.
01-06-05.-