Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 260 y 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección d.....