PRIMERO: Que el ciudadano COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.725.521, en fecha 23 de Enero de 2008, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos.-
SEGUNDO: Que el penado COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.725.521, ha permanecido detenido desde el 29-11-2006, hasta el día de hoy inclusive un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Se deja constancia que al penado se le acordó en fecha 25 de mayo de 2009 el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente se le realizó una primera redención de la pena en fecha 12 de febrero de 2009, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y una segunda redenci.....