este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre YAMILETH DE JESUS RAMOS y NESTOR LUIS HERNÁNDEZ FRANCO, según se desprende del Acta Nº 72 de fecha 28-12-1.992.
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 72 de fecha 28-12-1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: YAMILETH DE JESUS RAMOS y NESTOR LUIS HERNÁ.....