En cuanto a la oposición al amparo cautelar acordado, en aplicación del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte oponente disponía de tres (03) días de despacho para presentar el escrito de oposición a dicha medida, y siendo que la misma fue notificada en fecha 12 de mayo de 2015, y la representación del ente querellado, presentó su escrito de oposición a la medida en fecha 27 de Mayo de 2015, la referida oposición resulta presentada de manera extemporánea por tardía, por tal razón este Juzgado ratifica la mediada cautelar acordada. Y así se decide.