Por todo lo expuesto precedentemente éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ABOG. HUGO MANUEL PINO, apoderado Judicial del ciudadano TOMAS TOVAR FLORES, representante legal del ¿ FUNDO CUYA¿, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder no esté otorgado en forma legal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la cuesti.....