Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, presentada en contra de JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-17.690.756, por la calificación dada por este Juzgado del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, con todos sus elementos probatorios los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración de los Funcionarios S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, C/2do (FAP) José Cermeño Dtgdo (FAP) Rafael Ángel Herrera, quienes fueron funcionarios aprehensores, por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Con la declaración del Ciudadano Jaimes Palacios MENA, titular de la cédula de identidad No. E-81.916.961, víctima en el presente caso, por ser lícitos, legales y p.....