Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 01-09-2003, hasta el 19-09-2003
TIEMPO CUMPLIDO: DIECIOCHO (18) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 01-09-2006
Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el .....